LA FIRMA DE UN CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes y constituye fuente de derechos y obligaciones. En términos generales, el contrato es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser demandadas. El Código Civil venezolano, en su artículo 1.133, define al contrato como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
De lo anterior puede deducirse que, al firmar un contrato, las partes buscan esencialmente la protección de sus intereses previendo los diferentes aspectos relacionados con la gestión de una determinada negociación.
Ahora bien, en algunas ocasiones, surgen situaciones de conflicto que atentan contra el sentido de justicia y equidad que debería prevalecer en los acuerdos entre personas, naturales o jurídicas, amenazando además la estabilidad de una relación que habría podido ser muy satisfactoria y productiva. Es por ello que, a objeto de evitar sorpresas, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones antes de proceder a firmar un contrato:
- Procurar siempre la asistencia de un abogado que brinde orientación acerca de los efectos del contrato que se pretende firmar.
- Conocer suficientemente a aquel con quien se negocia; tener claras sus pretensiones y examinar hasta qué punto es posible responder a las mismas.
- Examinar detalladamente aquello que se desea adquirir, arrendar, vender, ceder, traspasar, etc., con la finalidad de evitar descubrir posteriormente algún desperfecto desconocido o daño oculto en el bien que se va a negociar.
- Presentar directamente a la contraparte todas aquellas dudas y objeciones que pueda tenerse en cuanto al objeto o los términos del contrato. En caso de no quedar satisfechos con las respuestas de la contraparte, proponer una prórroga para analizar con mayor detenimiento los detalles confusos.
- Una vez examinado lo que se va a contratar, o aquello que sea objeto del contrato, conviene centrar la atención en las cláusulas del mismo. Para ello, debe tenerse claros los tres grandes factores que determinan las obligaciones que impone el contrato; es decir, lo que se debe responder: el pago, la responsabilidad y la duración.
- Dejar claro cuándo debe hacerse el pago, cuánto supone éste (incluyendo intereses moratorios, si los hubiere) y de qué forma ha de verificarse el mismo.
- Dejar también claro, con la contraparte, los niveles de responsabilidad en caso de producirse daños en la cosa objeto del contrato, cuándo se pierde el derecho a presentar reclamos, etc. Dependiendo de cada tipo de contrato, la responsabilidad y prescripciones en materia civil pueden diferir significativamente de uno a otro. Siempre es útil en esta fase, si se desconoce la materia, consultar la opinión de un tercero experto en la norma aplicable.
- Luego de examinar la responsabilidad, revisar cuándo finaliza el contrato, prestando especial atención a eventuales prórrogas, plazos excepcionales y cláusulas penales.
- Finalmente, leer detenidamente el contrato para verificar que todo sea el resultado de la buena fe, tanto de la contraparte como de la propia, y que ello quede reflejado en el documento que se está por firmar.
Siempre es conveniente, a objeto de comprender todo el contrato tras estos pasos, contar con la asistencia de un tercero experto en la materia legal; un abogado debidamente acreditado para el ejercicio profesional. En tal sentido, evite confiar su caso a algún gestor inescrupuloso que pueda llevarle a enfrentar serias complicaciones derivadas de la firma de un contrato mal redactado.

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